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CONTRATO DE ARRIENDO

Embarcación: LANCHA 46 PIES

Lugar y Fecha del Contrato: en Cartagena el 16-03-2022

El suscrito Alejandro Perdigón Ambelin, mayor de Edad domiciliada en Cartagena de indias D.C.T, Identificado con la cédula de ciudadanía c.c 79888704 de Bogotá - Colombia, en representación de la empresa COLOMBIA RENTS SAS, domiciliada en Cartagena, D.T. y C. Identificado con Nit. 901.080.175-0, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL (ARRENDADOR) de una parte, y la otra Daniel Eduardo Ali Molina, mayor de edad, con identificación cc 1.220.467.474 de Colombia quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominara (ARRENDATARIO), hemos celebrado un contrato de arrendamiento de tipo mercantil, que ha de regirse por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO:

El objeto del presente contrato es el siguiente: (EL ARRENDADOR) Alejandro Perdigón Ambelin da en arriendo la embarcación que se detalla a continuación: LANCHA 46 PIES codificada como: LANCHA 46 PIES en la pagina www.colombiarents.com, ubicada en Cartagena.

CLAÚSULA SEGUNDA. ENTREGA:

(EL ARRENDADOR) Alejandro Perdigón Ambelin entrega a título de arrendamiento al (ARRENDATARIO) Daniel Eduardo Ali Molina y este último declara haber recibido a entera satisfacción y a dicho título las siguientes embarcaciónes: LANCHA 46 PIES

CLAUSULA TERCERA. VIGENCIA:

El (EL ARRENDADOR) Alejandro Perdigón Ambelin se compromete a entregar en arrendamiento al arrendatario por un término de 1 DÍA(S) , A PARTIR DEL 2 DE ABRIL 2022 al 2 DE ABRIL 2022.

PARÁGRAFO: El arrendamiento tendrá una duración de días contados a partir del 2 DE ABRIL 2022. No obstante lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos iguales al inicial, cuando el arrendatario informa a la otra Parte su decisión de prorrogar este Contrato y exista disponibilidad del inmueble para tal fin.

PARAGRAFO 2: El termino de duración del presente contrato es improrrogable a no ser que las partes pacten lo contrario por escrito.

CLAUSULA CUARTA. VALOR:

El (ARRENDATARIO) Daniel Eduardo Ali Molina se compromete a pagar al (EL ARRENDADOR) Alejandro Perdigón Ambelin la suma de $3.000.000 por concepto de arrendamiento por el período antes descrito por un valor diario de $3.000.000

CLAUSULA QUINTA - Deposito de Seguridad

La embarcación será mostrada y entregada al (ARRENDATARIO) Daniel Eduardo Ali Molina verificando el estado inicial de este, el cual el (ARRENDATARIO) Daniel Eduardo Ali Molina debe devolver en las mismas condiciones. EL (ARRENDATARIO) Daniel Eduardo Ali Molina deberá dejar un depósito de seguridad reembolsable por el valor de $ que se ra devuelto en el momento de la entrega de la embarcación. Después de la verificación del perfecto estado de la embarcación. Así mismo que se compromete a pagar cualquier daño ocasionado a la embarcación si el valor de dicho daño excede el valor del depósito de seguridad.

PARAGRAFO: El (ARRENDATARIO) Daniel Eduardo Ali Molina se compromete a pagar cualquier daño que cause a el mobiliario, utensilios o cualquier otro bien de la embarcación LANCHA 46 PIES etc.…. los cuáles serán cuantificados en su valor real y deben ser cancelados antes de ser autorizada la entrega de la embarcación. La embarcación le será entregada con un inventario, que será supervisado por ambas partes

CLAUSULA SEXTA - FORMA DE PAGO

El (ARRENDATARIO) Daniel Eduardo Ali Molina se COMPROMETE a pagar al (EL ARRENDADOR) Alejandro Perdigón Ambelin la suma anterior en la siguiente forma:

a)La suma de $1.500.000 por concepto de RESERVA. El presente contrato cobra VALIDEZ con copia adjunta de soporte de pago por alguno de los medios autorizados por Colombia Rents. Dicho soporte deberá ser verificado y confirmado como recibido por el (EL ARRENDADOR) Alejandro Perdigón Ambelin. Los gastos bancarios, comisiones bancarias o costos operativos por transacciones serán asumidas por el ARRENDATARIO.

b) El saldo $1.500.000 se cancelará el dia de entrega de la embarcación en EFECTIVO o El día anterior al ingreso mediante consignación. Para la entrega de la embarcación debe estar cancelado el 100% del valor del arrendamiento.

CLAUSULA SEPTIMA. HORARIO

HORA ENTREGA: 9:00 a.m M
HORA DEVOLUCIÓN: 5:00 p.m M

CLAUSULA OCTAVA. DESTINACIÓN:

El (ARRENDATARIO) Daniel Eduardo Ali Molina se compromete a destinar la embarcación arrendada única y exclusivamente para el disfrute de el y los ocupantes adicionales con fines turísticos y vacacionales.

CLAUSULA NOVENA: MODIFICACIONES:

Cualquier modificación del presente contrato. Deberá constar por escrito firmado por las partes, pues es expresa la intención de las mismas partes no reconocer validez a modificaciones que no consten en esta forma.

CLAUSULA DECIMA: CONSTITUCIÓN DE TÍTULO VALOR Y MÉRITO EJECUTIVO:

Para efectos del cobro de las obligaciones dinerarias consignadas en el presente contrato, referidas a canon de arrendamiento y clausula penal, el presente contrato presta mérito ejecutivo y se asimila en sus efectos a una letra de cambio, estando excusado el protesto y la presentación para su pago.

En este caso el contratista cumplido deberá requerir por escrito al contratista incumplido, para que cancele las sumas debidas.

El presente contrato tiene validez para beneficio de (ARRENDATARIO) y (ARRENDADOR) el cual podrá hacer uso LEGAL del mismo para dar cumplimiento a las obligaciones de cada parte.

CLAUSULA UNDECIMA: OBLIGACIONES ESPÉCIALES DE LAS PARTES:

1.Del arrendatario:

En caso de violar normas o leyes el (ARRENDATARIO) asumirá la responsabilidad única sobre denuncia o multa a pagar en cualquier caso.

No exceder el máximo de la capacidad de la embarcación.

Entregar la embarcación en perfecto estado a la fecha de terminación del contrato (en iguales condiciones en que lo recibió).

Asumir los daños que se causen en la embarcación durante el término de duración del contrato.

Los daños que se ocasionen a la embarcación por el (ARRENDATARIO), o los subarrendatarios, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario.

Igualmente, el (ARRENDATARIO) se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil.

El (ARRENDATARIO) se abstendrá de guardar o permitir que dentro de la embarcación se guarden elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética de la embarcación y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios.

Parágrafo: El (EL ARRENDADOR) Alejandro Perdigón Ambelin declara expresa y terminantemente prohibida la destinación de la embarcación a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se obliga a no usar, la embarcación para el ocultamiento de personas, depósito de armas o explosivos y dinero de los grupos terroristas. No destinará la embarcación para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína y similares. El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a través de sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten la embarcación para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario. Del arrendador:

2. Del arrendador:

El (EL ARRENDADOR) Alejandro Perdigón Ambelin se compromete a respetar los plazos del presente contrato so pena de pagar las indemnizaciones por recisión del contrato y/o la pena por incumplimiento.

Entregar la embarcación en perfecto estado a la fecha de inicio del contrato.

Abstenerse a ejecutar actos de competencia desleal.

-CLAUSULA DUODECIMA: INCLUPLIMIENTO:

1.En caso de no dar cumplimiento por parte del (EL ARRENDADOR) Alejandro Perdigón Ambelin devolvera el 100 % del valor de la reserva o está obligado a entregar una embarcación de las mismas condiciones, características y capacidad.

2.En caso de incumplimiento por parte del (ARRENDATARIO) Daniel Eduardo Ali Molina . El arrendador retendrá el valor de la reserva por daños perjuicios y podrá arrendar nuevamente la embarcación en las fechas estipuladas.

Parágrafo: Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el (Arrendador) las previstas en el Artículo 16 de la Ley 56 de 1985; y por parte del Arrendatario las consagradas en el Artículo 17 de la misma Ley. No obstante lo anterior, las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente Contrato.

Cancelación de reservas:

DINERO DE RESERVA NO TIENE DEVOLUCIÓN.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: CAPACIDAD DE LA EMBARCACIÓN:

El máximo de capacidad de la embarcación es de 25 personas.

En caso de exceder la capacidad se dará recesión inmediata de contrato. El (ARRENDATARIO) Daniel Eduardo Ali Molina deberá pagar una multa autorizada de por el ARRENDADOR) Alejandro Perdigón Ambelin por incumplimiento.

CLAUSULA DECIMO CUARTA • PROHIBICIONES:

Esta terminantemente prohibida la destinación de la embarcación para trata de personas.

PARÁGRAFO: Esta prohibido escándalos, riñas, disturbios y demás actos agresivos y/o perturbadores que afecten el orden y la tranquilidad.

CLAUSULA DECIMO QUINTA • DESTINO:

La renta de la embarcación tiene como destino: Islas del rosario, playa blanca o Baru y Cholon. Cualquier otro destino no especificado no hace parte del presente contrato y requiere un cobro adicional por gasto de combustible que debe ser reevaluado y aprobado por el ARRENDADOR. De esta manera el ARRENDATARIO se compromete a cancelar el costo adicional en caso tal que el ARRENDADOR acepte el destino solicitado.

PARÁGRAFO: Después de las 6 pm el barco tiene una tarifa adicional por hora para tour en la bahía. El ARRENDATARIO podrá pedir prórroga de tiempo adicional al ARRENDADOR y este a su vez concederla dado el caso que embarcación tenga disponibilidad para este servicio.

CLAUSULA DECIMO SEXTA • CANCELACIÓN FUERZA MAYOR:

Son causales de cancelación de fuerza mayor condiciones climáticas extremas como marea alta, tormenta, y huracán .El ARRENDATARIO podrá cambiar de fecha o pedir devolución del dinero de la reserva.

Si el ARRENDATARIO da previo aviso al ARRENDADOR (con un mínimo de 30 días de antelación ) que no puede tomar la reserva para la fecha estipulada, El ARRENDATARIO concederá el beneficio de poder cambiar la fecha a una fecha acorde a la Temporada turística de su reserva inicial.

En COLOMBIA RENTS protegemos a los niños, niñas y adolescentes de la explotación sexual comercial LEY 1336 DEL 2009

Para constancia se firma el presente contrato en la Ciudad de Cartagena de Indias a los 16-03-2022

Alejandro Perdigón Ambelin

16-03-2022 (electronically signed)

perdigon-signature

c.c 79888704 de Bogotá

Firma del Cliente

Firme con un lápiz, su mouse o su dedo debajo para autorizar este contrato. Al firmar electrónicamente este documento, acepta los términos establecidos anteriormente. Una vez firmado el documento, puede proceder a imprimirlo.



Client Information
Signed on Thu Mar 17 2022 13:00:03 GMT-0700 (Pacific Daylight Time)
IP Address: 52.94.133.137