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CONTRATO DE ARRIENDO

Inmueble: CASA DE PLAYA SORRENTO

LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO: Cartagena, 12-04-2023

Los suscritos Garcia Zuccardi SAS, mayor de Edad domiciliado en Cartagena de indias D.C.T, Identificado con id_ 806.005.622-8,quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominara (EL ARRENDADOR) de una parte, y la otra Edna Garcia Avilez, mayor de edad, con identificación c.c 43269849 de Medellin · Colombia, en representación de la empresa COLOMBIA RENTS SAS, domiciliada en Cartagena, D.T. y C. Identificado con Nit. 901.080.175-0, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará (EL ARRENDATARIO), Hemos celebrado un contrato de arrendamiento de tipo mercantil, que ha de regirse por las siguientes clausulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO:

El objeto del presente contrato es el siguiente: el arrendador da en arriendo el bien inmueble que se detalla a continuación: casa de habitación (Apartamento- casa) CASA DE PLAYA SORRENTO codificada como: Casa de playa 038 en la pagina www.colombiarents.com, ubicado en Tierra Bomba en Colombia.

PARAGRAFO: El arrendamiento de este inmueble tiene como finalidad que el arrendatario lo subarriende a terceras personas bajo su absoluta responsabilidad, con el fin de brindar alojamiento u hospedaje por días y noches.

-CLAÚSULA SEGUNDA. ENTREGA:

(EL ARRENDADOR) Garcia Zuccardi SAS entrega a título de arrendamiento al (ARRENDATARIO) Edna Garcia Avilez y este último declara haber recibido a entera satisfacción y a dicho título los siguientes inmuebles: CASA DE PLAYA SORRENTO

CLAUSULA TERCERA. VIGENCIA:

El arrendador se compromete a entregar en arrendamiento al arrendatario por un término de 5 NOCHES , APARTIR DEL 5-07-2023 AL 10-07-2023.

PARÁGRAFO: El arrendamiento tendrá una duración de 5 días contados a partir del 5-07-2023. No obstante lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos iguales al inicial, cuando el arrendatario informa a la otra Parte su decisión de prorrogar este Contrato y exista disponibilidad del inmueble para tal fin.

PARAGRAFO 2: El termino de duración del presente contrato es improrrogable a no ser que las partes pacten lo contrario por escrito.

-CLAUSULA CUARTA. VALOR:

El arrendatario se compromete a pagar al arrendador la suma de $25.000.000 por concepto de arrendamiento por el período antes descrito por un valor diario de $5.000.000

-CLAUSULA QUINTA:

El arrendatario hará devolución del inmueble con todos sus muebles y dotación en el mismo estado en el que fue entregado a las 1:00 Pmdel dia 10-07-2023 del termino del vencimiento a fin que a dicha hora lo pueda ocupar otro arrendatario.

CLAUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO

El arrendatario se COMPROMETE a pagar al arrendador la suma anterior en la siguiente forma:

a)La suma de $12.500.000 por concepto de RESERVA. El presente contrato cobra VALIDEZ con copia adjunta de soporte de pago por alguno de los medios autorizados y a nombre del (EL ARRENDADOR) Garcia Zuccardi SAS. Dicho soporte deberá ser verificado y confirmado como recibido por el (EL ARRENDADOR) Garcia Zuccardi SAS. Los gastos bancarios, comisiones bancarias o costos operativos por transacciones serán asumidas por el(EL ARRENDADOR) Garcia Zuccardi SAS.

b) El saldo $12.500.000 se deberá cancelar de la siguiente forma:

se_efectuara_el_pago_con_los_siguientes_das_de_antelacin

Nota: Para transacciones internacionales o de otros bancos, estas deben realizarse de tal manera que el dinero este reflejado en la cuenta el numero de días fijado anterior al ingreso.

CLAUSULA SEPTIMA. HORARIO

HORA DE ENTRADA: 10:00 Am M
HORA DE SALIDA: 1:00 Pm M

-CLAUSULA OCTAVA. COMPROMISO:

El arrendatario se compromete a pagar cualquier daño que cause a las paredes, muebles, utensilios o cualquier otro bien etc.…. los cuáles serán cuantificados en su valor real, y antes de ser autorizada su salida de inmueble. El inmueble le será entregado con un inventario el día de entrega del inmueble supervisado por ambas partes.

CLAUSULA NOVENA: MODIFICACIONES:

Cualquier modificación del presente contrato. Deberá constar por escrito firmado por las partes, pues es expresa la intención de las mismas partes no reconocer validez a modificaciones que no consten en esta forma.

CLAUSULA DECIMA: CONSTITUCIÓN DE TÍTULO VALOR Y MÉRITO EJECUTIVO:

Para efectos del cobro de las obligaciones dinerarias consignadas en el presente contrato, referidas a canon de arrendamiento y clausula penal, el presente contrato presta mérito ejecutivo y se asimila en sus efectos a una letra de cambio, estando excusado el protesto y la presentación para su pago.

En este caso el contratista cumplido deberá requerir por escrito al contratista incumplido, para que cancele las sumas debidas.

El presente contrato tiene validez para beneficio de (ARRENDATARIO) y (ARRENDADOR) el cual podrá hacer uso LEGAL del mismo para dar cumplimiento a las obligaciones de cada parte.

CLAUSULA UNDECIMA: OBLIGACIONES ESPÉCIALES DE LAS PARTES:

1.Del arrendatario:

El (ARRENDATARIO) se obliga a respetar horarios y normas del lugar donde se ubica el inmueble, y conservar los bienes y enseres del inmueble. En caso de producir daños materiales a enseres de la casa se descontará el valor de los mismos del depósito dado en garantía inmediatamente antes de salida del grupo.

En caso de violar normas o leyes el (ARRENDATARIO) asumirá la responsabilidad única sobre denuncia o multa a pagar en cualquier caso.

No exceder el máximo de la capacidad de la casa.

Entregar el inmueble en perfecto estado a la fecha de terminación del contrato (en iguales condiciones en que lo recibió).

Dar al inmueble un uso lícito y verificar que los subarrendatarios den igual uso al inmueble.

Asumir los daños que se causen al inmueble durante el término de duración del contrato.

Los daños que se ocasionen al Inmueble por el (ARRENDATARIO), o los subarrendatarios, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario.

Igualmente, el (ARRENDATARIO) se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil.

El (ARRENDATARIO) se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legítimo.

El (ARRENDATARIO) se abstendrá de guardar o permitir que dentro del Inmueble se guarden elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios.

Parágrafo: El (EL ARRENDADOR) Garcia Zuccardi SAS declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se obliga a no usar, el Inmueble para el ocultamiento de personas, depósito de armas o explosivos y dinero de los grupos terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína y similares. El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a través de sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario. Del arrendador:

2. Del arrendador:

El (EL ARRENDADOR) Garcia Zuccardi SAS se obliga a permitir que el arrendatario subarriende el inmueble a terceras personas, y respetar los contratos que el mismo celebre para tal fin.

El (EL ARRENDADOR) Garcia Zuccardi SAS se compromete a respetar los plazos del presente contrato y a pagar las indemnizaciones por recisión del contrato y/o la pena por incumplimiento.

Entregar el inmueble en perfecto estado a la fecha de inicio del contrato.

Abstenerse a ejecutar actos de competencia desleal.

Abstenerse de visitar el inmueble mientras este se encuentre arrendado, siempre que no exista una justa legal para ello.

-CLAUSULA DUODECIMA: INCLUPLIMIENTO:

1.En caso de no dar cumplimiento por parte del (EL ARRENDADOR) Garcia Zuccardi SAS devolverá el 100 % del valor de la reserva mas una penalidad por daños y perjuicios correspondientes al del valor total de la reserva. O está obligado a entregar un inmueble de las mismas condiciones, cararcteristicas y capacidad que debe ser aceptado por el Arrendatario y subarrendatarios.

2.En caso de incumplimiento por parte del arrendatario. El arrendador retendrá el valor de la reserva por daños perjuicios y podrá arrendar nuevamente el inmueble en las fechas estipuladas.

Parágrafo: Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el Arrendador las previstas en el Artículo 16 de la Ley 56 de 1985; y por parte del Arrendatario las consagradas en el Artículo 17 de la misma Ley. No obstante lo anterior, las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente Contrato.

CLAUSULA DECIMO TERCERA • CAPACIDAD DEL INMUEBLE:

El máximo de capacidad del inmueble es de 17 personas para alojamiento u hospedaje. Están permitido la entrada de visitas al inmueble en la vigencia del presente contrato. Las visitas no podrán hospedarse en el inmueble.

CLAUSULA DECIMO CUARTA • PROHIBICIONES:

Esta terminantemente prohibida la destinación del inmueble para trata de personas, en especial está prohibido el hospedar personas menores de edad en el inmueble que no tengan vínculos de parentesco con el arrendatario o subarrendatarios.

COLOMBIA RENTS protegemos a los niños, niñas y adolescentes de la explotación sexual comercial LEY 1336 DEL 2009

CLAUSULA DECIMO CUARTA • CONFIDENCIALIDAD:

Para constancia se firma el presente contrato en la Ciudad de Cartagena de Indias a los 12-04-2023

Capacidad para 8 adultos y 9 niños, para un total de 17 personas.**

Representante Colombia Rents Inmobiliaria SAS

[signedbydate] (electronically signed)

edna-signature

c.c 43269849 de Medellin

Firma del Propietario (Arrendador)

Firme con un lápiz, su mouse o su dedo debajo para autorizar este contrato. Al firmar electrónicamente este documento, acepta los términos establecidos anteriormente. Una vez firmado el documento, puede proceder a imprimirlo.