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CONTRATO DE ARRIENDO

Inmueble: Casa Paya 053

LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO: Cartagena, 25-03-2023

La suscrita Edna Garcia Avilez, mayor de edad domiciliada en Cartagena de indias D.C.T, Identificada con la cédula de ciudadanía c.c 43269849 de Medellin · Colombia, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL (ARRENDADOR) de una parte, y la otra Jose Julian Giraldo Roa, mayor de edad, con identificación cc 94.514.810 de Colombia quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominara (ARRENDATARIO), hemos celebrado un contrato de arrendamiento de tipo mercantil, que ha de regirse por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO:

El objeto del presente contrato es el siguiente: (EL ARRENDADOR) Edna Garcia Avilez da en arriendo el bien inmueble que se detalla a continuación: casa de habitación (Apartamento- casa) Casa Paya 053 codificada como: Casa Playa 053 en la pagina www.colombiarents.com, ubicado en Tierra Bomba en Cartagena.

-CLAÚSULA SEGUNDA. ENTREGA:

(EL ARRENDADOR) Edna Garcia Avilez entrega a título de arrendamiento al (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa y este último declara haber recibido a entera satisfacción y a dicho título los siguientes inmuebles: Casa Paya 053

CLAUSULA TERCERA. VIGENCIA:

El (EL ARRENDADOR) Edna Garcia Avilez se compromete a entregar en arrendamiento al arrendatario por un término de 2 noches , a partir del 07-04-2023 al 09-04-2023.

PARÁGRAFO: El arrendamiento tendrá una duración de 2 días contados a partir del 07-04-2023. No obstante lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos iguales al inicial, cuando el arrendatario informa a la otra Parte su decisión de prorrogar este Contrato y exista disponibilidad del inmueble para tal fin.

PARAGRAFO 2: El termino de duración del presente contrato es improrrogable a no ser que las partes pacten lo contrario por escrito.

-CLAUSULA CUARTA. VALOR:

El (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa se compromete a pagar al (EL ARRENDADOR) Edna Garcia Avilez la suma de $14.000.000 por concepto de arrendamiento por el período antes descrito por un valor diario de $7.000.000

-CLAUSULA QUINTA - Deposito de Seguridad

El inmueble será mostrado y entregado al ingreso del (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa verificando el estado inicial de este, el cual el (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa debe devolver en las mismas condiciones. EL (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa deberá dejar un depósito de seguridad reembolsable por el valor de $1.500.000 que será devuelto en un intervalo de 24 a 72 horas luego de verificar el perfecto estado del inmueble. Así mismo que se compromete a pagar cualquier daño ocasionado al inmueble si el valor de dicho daño excede el valor del depósito de seguridad.

PARAGRAFO: El (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa se compromete a pagar cualquier daño que cause a las paredes, muebles, utensilios o cualquier otro bien etc.…. los cuáles serán cuantificados en su valor real, y antes de ser autorizada su salida de inmueble. El inmueble le será entregado con un inventario el día de entrega del inmueble supervisado por ambas partes

-CLAUSULA SEXTA - FORMA DE PAGO

El (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa se COMPROMETE a pagar al (EL ARRENDADOR) Edna Garcia Avilez la suma anterior en la siguiente forma:

a)La suma de $7.000.000 por concepto de RESERVA. El presente contrato cobra VALIDEZ con copia adjunta de soporte de pago por alguno de los medios autorizados por Colombia Rents. Dicho soporte deberá ser verificado y confirmado como recibido por el (EL ARRENDADOR) Edna Garcia Avilez. Los gastos bancarios, comisiones bancarias o costos operativos por transacciones serán asumidas por el ARRENDATARIO.

b) El saldo $7.000.000 se deberá cancelar de la siguiente forma:

Con días hábiles de antelación deberá efectuarse el pago.

el_cliente_efectuara_el_pago_en_efectivo_al_momento_de_hacer_el_check_in

Nota: Para transacciones internacionales o de otros bancos, estas deben realizarse de tal manera que el dinero este reflejado en la cuenta el numero de días fijado anterior al ingreso.

CLAUSULA SEPTIMA. HORARIO

HORA DE ENTRADA: 03:00 p.m
HORA DE SALIDA: 4:00 Pm

-CLAUSULA OCTAVA. DESTINACIÓN:

El (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa se compromete a destinar el inmueble arrendado única y exclusivamente o para hospedaje de el y los ocupantes adicionales con fines turísticos y vacacionales.

CLAUSULA NOVENA: MODIFICACIONES:

Cualquier modificación del presente contrato. Deberá constar por escrito firmado por las partes, pues es expresa la intención de las mismas partes no reconocer validez a modificaciones que no consten en esta forma.

CLAUSULA DECIMA: CONSTITUCIÓN DE TÍTULO VALOR Y MÉRITO EJECUTIVO:

Para efectos del cobro de las obligaciones dinerarias consignadas en el presente contrato, referidas a canon de arrendamiento y clausula penal, el presente contrato presta mérito ejecutivo y se asimila en sus efectos a una letra de cambio, estando excusado el protesto y la presentación para su pago.

En este caso el contratista cumplido deberá requerir por escrito al contratista incumplido, para que cancele las sumas debidas.

El presente contrato tiene validez para beneficio de (ARRENDATARIO) y (ARRENDADOR) el cual podrá hacer uso LEGAL del mismo para dar cumplimiento a las obligaciones de cada parte.

CLAUSULA UNDECIMA: OBLIGACIONES ESPÉCIALES DE LAS PARTES:

  1. Del arrendatario:

El (ARRENDATARIO) se obliga a respetar horarios y normas del lugar donde se ubica el inmueble, y conservar los bienes y enseres del inmueble. En caso de producir daños materiales a enseres de la casa se descontará el valor de los mismos del depósito dado en garantía inmediatamente antes de salida del grupo.

En caso de violar normas o leyes el (ARRENDATARIO) asumirá la responsabilidad única sobre denuncia o multa a pagar en cualquier caso.

No exceder el máximo de la capacidad de la casa.

Entregar el inmueble en perfecto estado a la fecha de terminación del contrato (en iguales condiciones en que lo recibió).

Dar al inmueble un uso lícito y verificar que los subarrendatarios den igual uso al inmueble.

Asumir los daños que se causen al inmueble durante el término de duración del contrato.

Los daños que se ocasionen al Inmueble por el (ARRENDATARIO), o los subarrendatarios, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario.

Igualmente, el (ARRENDATARIO) se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil.

El (ARRENDATARIO) se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legítimo.

El (ARRENDATARIO) se abstendrá de guardar o permitir que dentro del Inmueble se guarden elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios.

Parágrafo: El (EL ARRENDADOR) declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se obliga a no usar, el Inmueble para el ocultamiento de personas, depósito de armas o explosivos y dinero de los grupos terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína y similares. El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a través de sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario.

Nota: Debe enviar obligatoriamente copia de su documento de Id o pasaporte de todos los huéspedes para elaboración del contrato y check in.

2. Del arrendador:

El (EL ARRENDADOR) Edna Garcia Avilez se compromete a respetar los plazos del presente contrato so pena de pagar las indemnizaciones por recisión del contrato y/o la pena por incumplimiento.

El (EL ARRENDADOR) Edna Garcia Avilez y el inmueble:Casa Paya 053 quedan exentos totalmente de cualquier responsabilidad ante accidentes, lesiones causados dentro del inmueble:Casa Paya 053 . Los padres o tutores de los menores de edad se harán 100% responsables de cualquier accidente que se ocasione dentro del inmueble: Casa Paya 053

Entregar el inmueble:Casa Paya 053 en perfecto estado a la fecha de inicio del contrato.

Abstenerse a ejecutar actos de competencia desleal.

Abstenerse de visitar el inmueble mientras este se encuentre arrendado por el(ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa, siempre que no exista una justa legal para ello.

-CLAUSULA DUODECIMA: INCLUPLIMIENTO:

1.En caso de no dar cumplimiento por parte del (EL ARRENDADOR) Edna Garcia Avilez devolvera el 100 % del valor de la reserva o está obligado a entregar un inmueble de las mismas condiciones, características y capacidad.

2.En caso de incumplimiento por parte del (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa . El arrendador retendrá el valor de la reserva por daños perjuicios y podrá arrendar nuevamente el inmueble en las fechas estipuladas.

Parágrafo: Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el (Arrendador) las previstas en el Artículo 16 de la Ley 56 de 1985; y por parte del Arrendatario las consagradas en el Artículo 17 de la misma Ley. No obstante lo anterior, las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente Contrato.

Cancelación de reservas:

DINERO DE RESERVA NO TIENE DEVOLUCIÓN.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: CAPACIDAD DEL INMUEBLE:

El máximo de capacidad del inmueble es de 17 personas para alojamiento u hospedaje. Solo están permitidas las visitas autorizadas por el ARRENDADOR). EN EL HORARIO AUTORIZADO POR EL MISMO.Las visitas (en caso de ser permitidas) no podrán hospedarse en el inmueble.

En caso de exceder la capacidad o incumplir la norma de visitas estipulada, se dará recesión inmediata de contrato sin devolución alguna. El (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa deberá pagar una multa autorizada de por el (ARRENDADOR) Edna Garcia Avilez por incumplimiento.

CLAUSULA DECIMO CUARTA • PROHIBICIONES:

Esta terminantemente prohibida la destinación del inmueble para trata de personas, en especial está prohibido el hospedar personas menores de edad en el inmueble que no tengan vínculos de parentesco con el arrendatario o subarrendatarios.

CLAUSULA DECIMO QUINTA • DEL HORARIO DE EVENTOS:

El (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa hará uso de las instalaciones contratadas en las fechas solicitadas, observando las recomendaciones del inmueble y las autoridades de control, en relación a los decibeles de sonidos permitidos. 55 DECIBELES PERMITIDOS POR EL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AMBIENTAL (EPA).

Parágrafo: El incumplimiento a lo establecido en esta cláusula podrá ocasionar cesación inmediata del sonido o música que se esté produciendo por parte de las autoridades competentes; el (EL ARRENDADOR) Edna Garcia Avilez velará por el cumplimento de esta medida y podrá haber cesar la producción de música que sobrepasen los límites permitidos. Y en caso tal de presentarse multas, éstas serán asumidas por el (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa. O cancelar el contrato si el (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa desiste en acatar la medida.

CLAUSULA DECIMO SEXTA • CONFIRMACIÓN:

a) La reserva queda confirmada una vez que el (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa consigne el valor acordado inicialmente para reservar, el cual no será devuelto por ningún motivo. El valor pagado se da a título de reserva, razón por la cual en cualquier caso el arrendador retendrá el dinero pagado.

b) Se solicita al (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa enviar nombres y copia de su documento de identidad o pasaporte de las personas a ocupar el o los inmuebles reservados, deberá ser notificado mínimo con 7 días de anticipación.

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA • DE LA RESPONSABILIDAD:

El (EL ARRENDADOR) Edna Garcia Avilez no es responsable del incumplimiento parcial o total del contrato, en la eventualidad que este no pudiese cumplirse debido a: huelgas, accidentes, bloqueos, manifestaciones, emergencias nacionales, actos de la naturaleza, cualquier causa de fuerza mayor o razonamiento que esté fuera de control. En caso de que ocurra alguno de los sucesos mencionados, y el (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa no pueda hacer uso del inmueble en las fechas pactadas. El (EL ARRENDADOR) Edna Garcia Avilez podrá programar fecha para la realización de su estadía. La nueva fecha para la realización de la estadía no podrá superar los seis (6) meses posteriores a la fecha anteriormente cancelada, la asignación de una nueva fecha para la realización de su estadía estará sujeto a la disponibilidad de inmueble. Si el (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa no hace uso de la nueva programación de la estadía en las condiciones antes mencionadas, no podrá solicitar la devolución de su dinero pagado.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA • DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES PENALES EN COLOMBIA:

El (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa se compromete a mantener un comportamiento acorde a las buenas costumbres dentro del inmueble y cumplir con las leyes colombianas en especial a lo atinente a lo estatuido en la ley 679 de 2001 y ley 599 de 2000 específicamente en el artículo 376, teniendo en cuenta que en Colombia se prohíbe la explotación y abuso de menores de edad y el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa y sus acompañantes deberán tener un comportamiento acorde a la moral y las buenas costumbres dentro del inmueble y sus alrededores, se advierte que la realización de actos sexuales o de exhibicionismo en las áreas comunes que puedan ser vistos por vecinos o transeúntes y que genere molestias a la comunidad y/o a la vecindad acarreará de acuerdo al nuevo código de policía (Ley 1801 de 2016) una multa equivalente a Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes(smdlv) a los infractores. Adicionalmente, cualquier persona adicional que ingrese al inmueble deberá dejar una fotocopia de su documento de identidad en recepción.

Parágrafo. Si se llegare a presentar una queja o denuncia de la comunidad y/o de algún vecino del inmueble sobre la ejecución de actos sexuales o de exhibicionismo en las áreas comunes del inmueble, el (EL ARRENDADOR) Edna Garcia Avilez resolverá el contrato de hospedaje de inmediato, reservándose el derecho de retener el dinero dado a título de anticipo por el (ARRENDATARIO) Jose Julian Giraldo Roa.

CLAUSULA DECIMO NOVENA • DESISTIMIENTO:

Si por alguna situación o inconveniente el cliente decide retirarse del inmueble o no llegar perderá sin devolución alguna el valor de la reserva. Si en el inmueble hay servicios que deben ser cumplidos o reparaciones menores que se deban hacer a detalles del inmueble y y el arrendatario desiste o abandona el inmueble sin permitir que el arrendador realice las reparaciones pertinentes el dinero de igual manera no será devuelto por ninguna razón salvó a que dicha reparaciones no tengan solución.

Esta dentro de las Obligaciones del arrendador realizar todas las reparaciones para correcto uso del inmueble , Pero si el ARRENDATARIO no permite realizarlas y abandona el inmueble se tomara como Desistimiento y no podrá hacer reclamación alguna sobre el valor de la reserva ya que el Arrendador lo tomara en parte por daños y/ Perjuicios.

COLOMBIA RENTS protegemos a los niños, niñas y adolescentes de la explotación sexual comercial LEY 1336 DEL 2009

PARÁGRAFO: Esta prohibido escándalos, riñas, disturbios y demás actos agresivos y/o perturbadores que afecten el orden y la tranquilidad de los vecinos.

Para constancia se firma el presente contrato en la Ciudad de Cartagena de Indias a los 25-03-2023

PARA PROPIETARIOS O ARRENDADORES.

*Entregar el inmueble en óptimas condiciones.
*abstenerse de mostrar el inmueble durante la vigencia del contrato.
*Realizar todas las reparaciones necesarias para el correcto uso del inmueble, cuando el daño no haya sido causado por el arrendatario.
*Entregar el inmueble en la fecha estipulada.

DE LA CLAUSULA CUARTA: Valor por noche de la casa playa $7.000.000 , valor total 2 noches$14.000.000.** Valor abono $7.000.000.** Saldo $7.000.000 ** __________________________________________________________________________________________ DE LA CLAUSULA SEXTA: El saldo será recibido en efectivo antes de realizar ingreso a la propiedad, en nuestras oficinas físicas ubicadas en la siguiente Dirección: Calle 35 ( Avenida Venezuela) No.8B-05 Edificio Citibank oficina 4C.**

Edna Garcia Avilez

[signedbydate] (electronically signed)

edna-signature

c.c 43269849 de Medellin

Firma del Cliente

Firme con un lápiz, su mouse o su dedo debajo para autorizar este contrato. Al firmar electrónicamente este documento, acepta los términos establecidos anteriormente. Una vez firmado el documento, puede proceder a imprimirlo.



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